Jueves 27 de Agosto 2026 San Luis Potosi, Hora Local 01:55,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa busca ampliar agravantes en delito de feminicidio.

Con el objetivo de ampliar el espectro de las agravantes del delito de feminicidio, además de proponer protocolos para su investigación, la diputada Sara Rocha Medina propuso una iniciativa para reformar los artículos 135, 135 BIS y adicionar un artículo 135 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa busca incorporar como razones de género en el delito de feminicidio, exista, o haya existido o se pretendía establecer una relación de parentesco; afecto; docente; o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación, o superioridad, entre la víctima y el agresor.

 

Existen antecedentes de violencia, sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, o de cualquier indicio de amenaza, producidas en el ámbito, familiar; laboral; o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad.

 

Además, adiciona cuando el delito se cometa en un contexto de subordinación o relaciones de asimetría de poder entre el sujeto activo y la víctima; el delito este motivado por prejuicios o estereotipos relacionados a la orientación sexual, expresión de género, o las características sexuales de la víctima; y la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real que imposibilite, disminuya o inhiba su defensa.

 

Se busca incrementar la pena por la comisión de este delito, al pasar de 40 a 60 años de prisión, a 50 a 70 años; así como establecer que las personas sentenciadas por el delito de feminicidio les quedará  prohibida la aplicación de criterios de oportunidad, la facultad de desistimiento de la acción penal, acuerdos reparatorios, la terminación anticipada y la aplicación de cualquier fórmula procesal que reduzca la pena.

 

Tampoco podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías o figuras análogas o con efectos similares. El ejercicio de la acción penal, la sanción que se imponga y la reparación integral del daño para el delito de feminicidio serán imprescriptibles.

 

En relación al feminicidio en grado de tentativa, se indica que la pena de prisión y multa no será menor a la pena mínima prevista en el artículo 135 de este Código; y se establece que toda muerte violenta de una mujer o la tentativa, deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio, conforme a los protocolos especializados.

 

El Ministerio Público deberá identificar y medir el nivel de riesgo en que se encuentra la víctima, de acuerdo a las características del sujeto activo o persona imputada y el contexto de la violencia sufrida, debiendo aplicar las medidas que considere necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima.

 

La iniciativa se turnó a la Comisión Primera de Justicia para su análisis.