Miércoles 23 de Septiembre 2026 San Luis Potosi, Hora Local 18:05,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se incorpora concepto de perspectiva de Persona Adulta Mayor.

 

Con el objetivo de incorporar el concepto de perspectiva de Persona Adulta Mayor, como metodología para que las autoridades diseñen y apliquen las políticas públicas a su favor, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, aprobó reformar disposiciones del Código Familiar del Estado, y de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí.

 

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de esta comisión legislativa, precisó que con esta modificación se busca que el marco jurídico estatal coloque a las personas adultas mayores en el centro de las políticas públicas, no desde una visión exclusivamente asistencialista, sino desde el reconocimiento de su dignidad, autonomía, participación y capacidad de contribuir al desarrollo de nuestra sociedad.

 

“Quedó establecido en el dictamen, que parte de dos iniciativas de las diputadas Dolores Robles y Brisseire Sánchez, donde se establece el concepto de perspectiva de la persona adulta mayor para ser incluida en la legislación, los planes de gobierno y en todo lo que se determine en este Congreso lo tome en cuenta, para fortalecer el desarrollo institucional en torno a las personas adultas mayores”.

 

De esta manera, se establece el concepto de  perspectiva de persona adulta mayor, entendida como el enfoque especializado, diferenciado, integral y transversal, que exige situar a la persona en su contexto particular y evitar decisiones sustentadas en estereotipos asociados a la edad, reconociendo que existen múltiples formas de envejecimiento, determinadas por factores económicos, sociales, culturales, de género, salud y redes de apoyo.

 

Indica en la exposición de motivos, que el aumento de personas adultas mayores en el país, constituye uno de los principales retos sociales, institucionales y jurídicos de la actualidad y próximas décadas.

 

Por este motivo, el envejecimiento no debe ser entendido exclusivamente como una condición asociada a la edad o como una circunstancia que genere necesidades asistenciales, sino como una etapa del curso de vida en la que las personas continúan siendo titulares plenos de derechos humanos, con capacidad de decisión, autonomía, participación y aportación activa a la sociedad.

 

El dictamen se turnará al Pleno para su votación.