Iniciativas para expedir Leyes de Amnistía e Indulto en SLP.
El diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno presentó dos iniciativas para expedir las Leyes de Amnistía y de Indulto del Estado de San Luis potosí.
Se trata de legislación secundaria en la materia, luego de la aprobación de la reforma a la Constitución Política del Estado para establecer la figura de la amnistía y el indulto, para que ambas figuras sean funcionales y aplicables.
“Avanzamos hace algunos meses en el tema constitucional, ahora el transitorio nos manda a trabajar estas leyes secundarias que podamos tener un marco normativo para la amnistía para el Poder Legislativo; y el indulto para el Poder Ejecutivo, y creo que es justicia social en el que los derechos humanos tienen relevancia”.
Sobre la Ley de Amnistía, el diputado Badillo Moreno puntualizó se trata de una la herramienta del Poder Legislativo para hacer justicia social y saldar deudas históricas con sectores vulnerables. Está dirigida a personas en situación de pobreza o discriminación, campesinos que defendieron sus tierras, mujeres en contextos de violencia o trata, y casos donde el sistema de justicia falló en el debido proceso, priorizando siempre la reparación del daño a las víctimas y excluyendo delitos de alto impacto.
No se concederá la amnistía cuando se trate de los delitos de abuso, o violencia sexual en general contra menores; violación; y los que atenten contra la vida; la libertad; o la integridad personal.
Añadió que la Ley de Amnistía constituye el mecanismo por medio del cual el Estado potosino puede subsanar la deuda histórica causada por la discriminación sistemática de sectores vulnerables, garantizando la aplicación de los principios establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto de la iniciativa de Ley de Indulto, indicó que busca reglamentar la facultad constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo para otorgar el indulto a personas sentenciadas por delitos del fuero común.
El indulto es una gracia discrecional que extingue la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, pero no constituye un derecho reclamable, sino un mecanismo de justicia excepcional.
Introduce el modelo de Indulto por Gracia para casos extremos de salud, edad avanzada o cuidadores únicos de menores, y el Indulto Necesario como válvula de escape ante violaciones graves a derechos humanos. Asimismo, integra a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) en un Consejo Consultivo para asegurar que ningún perdón se traduzca en impunidad.
Sobre la Ley de Indulto, precisó que solo procederá en casos de error judicial comprobado, a propuesta del Ejecutivo estatal y con la creación de una Comisión Multidisciplinaria que analizará cada caso con criterios estrictos y transparentes.
No podrán gozar del beneficio del indulto las personas delincuentes habituales o reincidentes; quienes cuenten con reporte disciplinario de mala conducta o sanción impuesta por las autoridades penitenciarias durante el año anterior a la solicitud; personas que tengan pendiente otro proceso penal, hasta que en este se pronuncie una sentencia ejecutoriada y sea absolutoria, y aquellas personas que, de acuerdo con el dictamen del Comité Técnico, sean consideradas de alto riesgo o cuya peligrosidad no las haga aptas para el beneficio.
Ambas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales; y, Justicia para su análisis y dictamen correspondiente.
