Miércoles 14 de Octubre 2026 San Luis Potosi, Hora Local 18:29,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Conferencia Magistral: "Tierra, territorio y Justicia Social".

En el marco de las actividades conmemorativas por el Bicentenario de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí de 1826, el Congreso del Estado llevó a cabo la Conferencia Magistral “Tierra, territorio y Justicia Social: de la Constitución de 1826 a los Derechos Agrarios del Siglo XXI”, impartida por el ingeniero Víctor Suárez Carrera, Procurador Agrario Nacional.

 

Durante el evento participaron el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, director del Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa del Congreso del Estado; la diputada Nancy Jeanine García Martínez; Jesús Guille Martínez, director regional de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu); Georgina González Cázares, directora de la Facultad de Derecho de la UASLP; Ramiro Ramírez Montoya, representante estatal del Registro Agrario Nacional (RAN), y Mario Alberto Godoy Ramos, representante estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

 

En su intervención, el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, recordó  que el 16 de octubre de 1826 el Primer Congreso Constituyente aprobó la primera Constitución Política de San Luis Potosí, en la que la propiedad quedó reconocida entre los derechos que el nuevo Estado se comprometía a proteger.

 

Sin embargo, señaló que la realidad agraria obligó a precisar el alcance de ese derecho, pues en enero de 1827 la primera Legislatura Constitucional emitió el Decreto número 1, relacionado con las tierras de los pueblos indígenas.

 

Destacó que desde entonces, quedó planteada una pregunta que continúa vigente: quién posee la tierra, en qué condiciones y con qué capacidad real para defenderla.

 

Al recordar el pensamiento del potosino Ponciano Arriaga, aseveró que la justicia social exige que los derechos reconocidos en las leyes se traduzcan en condiciones materiales de vida para la población. En ese sentido, destacó la importancia del artículo 27 de la Constitución de 1917, que colocó la cuestión agraria en el centro del pacto social mexicano y dio sustento a la propiedad social.

 

Arreola Mallol señaló que actualmente cerca de 32 mil 500 núcleos agrarios mantienen vigente este modelo de propiedad, fundamental para la producción de alimentos, la conservación de los bosques, el agua y la biodiversidad, así como para la construcción de la paz en las comunidades rurales.

 

También destacó los esfuerzos federales para fortalecer la soberanía alimentaria, garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas y afromexicanos, y reducir la desigualdad en el acceso de las mujeres a la propiedad agraria.

 

Indicó que de acuerdo con los datos expuestos, entre septiembre de 2025 y junio de 2026 se entregaron 40 mil 498 documentos agrarios a 23 mil 365 mujeres, además de realizarse 8 mil 402 juicios sucesorios en su favor mediante jornadas de justicia itinerante en las 32 entidades del país.

 

En el ámbito estatal, recordó que la Constitución vigente de San Luis Potosí reconoce, en su artículo 13, distintas formas de propiedad, entre ellas la pública, privada, de uso común y social. Asimismo, destacó que el artículo 9 contempla derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluida la protección de sus tierras, lugares sagrados y semillas nativas, así como el derecho a la consulta.

 

Por su parte, el ingeniero Víctor Suárez Carrera, sostuvo que la conmemoración de los 200 años de la Constitución potosina debe servir para analizar la vigencia de sus principios y su impacto en la realidad actual, más allá de recordar un documento histórico.

 

Durante su ponencia, explicó que la evolución constitucional de la tierra en México representa el tránsito de una visión predominantemente individual de la propiedad hacia el reconocimiento de sus dimensiones social, comunitaria, territorial y biocultural.

 

Al abordar el periodo de 1824 a 1826, expuso que la primera Constitución potosina reconoció la libertad, igualdad, propiedad, seguridad y petición como derechos fundamentales, bajo la concepción liberal de la época. No obstante, precisó que ese ordenamiento todavía no reconocía la propiedad social como una categoría jurídica autónoma.

 

Suárez Carrera consideró que la importancia histórica de San Luis Potosí radica en que la realidad agraria obligó a sus legisladores a responder tempranamente a los conflictos relacionados con la posesión de la tierra y los derechos de los pueblos indígenas.

 

Como ejemplo, destacó el Decreto número 1, emitido el 10 de enero de 1827, que estableció la protección de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas frente al despojo. También mencionó el Decreto número 23, relacionado con los bienes comunales y fundos legales de los pueblos que no habían sido repartidos, los cuales quedarían como ejidos de los ayuntamientos.

 

El procurador agrario señaló que estas disposiciones constituyen antecedentes relevantes para comprender el desarrollo del constitucionalismo agrario mexicano, al reconocer la importancia de respetar la posesión histórica de los pueblos y proteger las tierras vinculadas con la vida comunitaria.

 

Para concluir, afirmó que la defensa del territorio continúa siendo una causa vigente para las comunidades indígenas y agrarias del país, por lo que consideró necesario reconocer las raíces históricas de sus derechos y fortalecer los mecanismos que permitan garantizar su protección efectiva.